REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 16 de Febrero del 2.005, compareció la ciudadana LUISA PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.043.753, domiciliada en el Estado Miranda, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: Albis Elena Cabeza Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.044, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: CASTO LUIS GUERRA y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia Punta de Piedras del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 03 de Noviembre de 1966, con el ciudadano CASTO LUIS GUERRA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.044.447 y domiciliado en el Municipio Valdez, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Tres (3) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad del Municipio Valdez, pero que el día 20 de Enero del año 1970, decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano CASTO LUIS GUERRA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de Febrero del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: CASTO LUIS GUERRA , y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Doce (12) y Dieciséis (16) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: CASTO LUIS GUERRA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: LUISA PEREZ ROMERO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diecinueve (19) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: LUISA PEREZ ROMERO contra el ciudadano: CASTO LUIS GUERRA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Punta de Piedras del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 03 de Noviembre de 1966.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.

SGM/Fv/rbg.
Exp. N° 14.949.