Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003496
ASUNTO: RP11-S-2003-003496


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto el escrito y actuaciones contentivas de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteada por la Abg. Ángela Coromoto Gil Vivas, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, dirigido a favor de adolescentes desconocidos, por la presunta participación en uno de los delitos contra la Propiedad, fundamentando dicha decisión en el artículo 561, literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En la oportunidad de decidir observa este Tribunal Segundo de Control las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

DENUNCIA COMUN: formulada por la ciudadana Gilma Coromoto González Rodríguez, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, mediante la cual narra que se encontraba en la Agencia de Lotería donde trabaja y se presentaron cuatros ciudadanos en dos motos, dos de ellos se le acercó con un arma y le dijeron que le entregara el dinero, se asustó y le entregué lo que tenía que eran aproximadamente la cantidad de 250.000 Bolívares.-
ACTA POLICIAL: Suscrita por el funcionario Simón José Gamardo Rodríguez, mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso.-
INSPECCIÓN OCULAR N° 636, de fecha 05 de abril del 2002, practicada en el sitio del suceso.-
DEL DERECHO

Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, es evidente que se ha cometido un hecho punible, según lo que arrojan las Actas Policiales, pero hace falta una condición necesaria para imponer una sanción en el presente caso como lo es el Imputado, es por ello que debe declararse procedente la solicitud del Ministerio Público de sobreseer las presentes actuaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a persona desconocida, en perjuicio de la Agencia de Lotería La Frontera, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imputar delito alguno, porque no se encuentra individualizado el imputado y en consecuencia no hay base para solicitar enjuiciamiento alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Jueza de Control N° 02

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera Abg. Douglas Rivero