REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las 10:15 minutos de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un inmueble conformado por una casa de habitación tipo Quinta, distinguida con el Número y letra 74-A, de la Urbanización Cumaná III, calle 74-A, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, en compañía de la abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.066, apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO TOUBIA, titular de la cédula de identidad N° 10.947.219, parte actora en el juicio que por cobro de letra de cambio por intimación sigue en contra del ciudadano JOSE RAFAEL FIGUEROA ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida provisional de embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de dar cumplimiento con dicha media. Una vez en el sitio, el tribunal procedió a tocar las puertas del inmueble, no obteniendo respuesta alguna, observándose que el mismo presenta estado de abandono, indagándose entre los vecinos, acerca de quienes ocupan dicho inmueble, manifestando los mismos que el inmueble está desocupado desde el mes de diciembre. Es este estado, toma la palabra la apoderada actora y expone: “En vista de que no existen personas ni bienes en el inmueble donde ha de practicarse la medida de embargo preventivo, solicito del tribunal se suspenda la práctica de la misma, reservándome las acciones legales pertinentes para que la misma se lleve acabo, y solicito la remisión de la presente comisión al tribunal de la causa con la urgencia que el caso amerita. Es todo”. Seguidamente el tribunal, oída la exposición de la apoderada actora, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la suspensión de la ejecución de la medida, y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 10:30 a.m., previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.