REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RV01-S-2003-000157

Analizado el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal D de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, C. I. No. XXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra la moral, las buenas costumbres y el buen orden de la familia, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal antes de decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que el hecho investigado se encuentra tipificado en el artículo 377 del Código Penal…ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, el cual fue cometido el 21-08-2000, habiendo transcurrido 4 años, 8 meses y 15 días, operando la PRESCRIPCIÓN prevista en el artículo 615 de Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente …estableciendo que en el caso de hechos punibles para los cuales no se admita la privación de libertad como sanción definitiva, prescribirá a los tres años, aunado a ello el imputado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX no fue impuesto, ni escuchado en la presente investigación , en virtud que fue imposible su ubicación, faltando una condición necesaria para imponer la sanción.. Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA…, por cuanto la acción penal en la presente causa se ha extinguido…de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 537, 615 y 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo y el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal... Pido a usted remita las actas… al ARCHIVO JUDICIAL…”

DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 30-8-00, se inició la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Tamia Lisbeth Zarraga, madre de la victima XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien denunció al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, quien le lamió la parte intima y le metió el dedo a su menor hija XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 5 años de edad, hecho ocurrido en su casa en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Así mismo costa al folio 12 resultas de examen medico legal que le fue practicado donde se evidencian congestión en introito vaginal e himen integro, sin lesiones.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es evidente que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió , sino que transcurrió el lapso de 4 años, 8 meses y 6 días hasta la fecha de hoy 27-4-05, en virtud que el hecho ocurrió el 21-08-00 y prescribió la acción penal. Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no merecen como sanción la privación de libertad y por cuanto el delito es de actos lascivos y entra en esa gama de delitos de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, C. I. No. XXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra la moral, las buenas costumbres y el buen orden de la familia, específicamente ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
E l secretario

Abg. Jorge Abou