REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003422
ASUNTO: RP11-S-2004-003422


Visto el escrito interpuesto por la Abog Gabriela Flores, en su carácter de Fiscal Séptima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita se libre orden de aprehensión contra los ciudadanos acusados Juan José Moya Vargas y Marcelo Salazar, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinal 3 y 252 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal a objeto de decidir la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:

Primero: Ante éste Tribunal se interpuso acusación en fecha 02-02-2005, fecha en la cual se fijo la Audiencia Preliminar para el día 01-03-2005, a las 8:45 am, la cual fue diferida por ausencia de los acusados y de su defensor; observando éste Tribunal que para las notificaciones a los acusados se comisiono al Comandante del Municipio Benítez, por estar domiciliados los mismos en ese municipio, pero sin embargo no consta el resultado de las mismas. En el acto de diferimiento referido se nombro correo especial al Abog Asistente de la victima Abog Luis Felipe Leal , para llevar ante la Comandancia de Policía del Municipio Benítez, las notificaciones de los acusados para la audiencia preliminar a celebrarse el día 08-04-2005 a las 10:00 de la mañana.
Segundo: En fecha 06-04-2005 se recibió escrito del Abog Jesús Alberto Martinez Navarro, defensor de los acusados, donde manifiesta que por motivos de fuerza mayor, el día 07 de abril del 2005, debía trasladarse a Ciudad Bolívar, por cuanto van a intervenir quirúrgicamente a su menor hijo, por tal motivo no asistiría a la audiencia preliminar.

Tercero: En la fecha fijada nuevamente incomparecen los acusados pero nuevamente observa éste Tribunal que en la causa no consta el resultado de las notificaciones de los acusados, sin embargo nuevamente, se nombro correo especial al Abog Asistente de la victima Abog Luis Felipe Leal , para llevar ante la Comandancia de Policía del Municipio Benítez, las notificaciones de los acusados para la audiencia preliminar a celebrarse el día 28-04-2005, a las 10:00 de la mañana.
Ahora bien, al analizar la solicitud fiscal, se observa que no es ésta la oportunidad procesal para decretar dicha orden de aprehensión contra dichos acusados, que dicho sea de paso, en el escrito acusatorio en el capitulo 3 de los Fundamentos de la Imputación, los mismos rindieron declaraciones ante la Fiscalía Séptima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y por otra parte no constando que efectivamente hayan sidos notificados por la Comandancia de Policia del Municipio Benítez, es por lo que a criterio de ésta Juzgadora no existe en éste momento el peligro de fuga, mucho menos el de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho de la investigación, por cuanto la etapa investigativa concluyó con la presentación del escrito de acusación, y en atención a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal que nos establece la Presunción de Inocencia y el de la Afirmación de la Libertad; por tal motivo, .éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la Orden de Aprehensión contra los ciudadanos Juan José Moya Vargas y Marcelo Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 21.011.786 y 22.926.069, domiciliados en: Guatamare del Pilar, Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benitez, Estado Sucre y Sabaneta del Pilar, Calle Principal, al lado del Liceo "creación Sabaneta", Casa S/N, El Pilar, Municipio Benitez, Estado Sucre; Asimismo éste Tribunal acuerda solicitar al Comandante de la Policia del Municipio Benítez la remisión a la brevedad de las resultas de la comisión confiada en los oficios números1207-05 de fecha 10 de febrero del 2005, 1468-2005 de fecha 01 de marzo del 2005 y RJ11OFO2OO5OOO712 de fecha 13 de abril del 2005 .Notiquesele a las partes y oficiese.
La Jueza Cuarta de Control



La Secretaria
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar

Abog . María Acosta