ASUNTO : RP01-D-2005-000086


Analizado el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal D de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, venezolanos, C. I. No. XXXXXXXX y No. XXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX el primero de los nombrados y en La XXXXXXXXXXXXXXXXX el en esta ciudad, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra personas, en perjuicio de ERNIE GUILLEN LEZAMA. Este Tribunal antes de decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que el hecho investigado se encuentra tipificado en el artículo 418 del Código Penal…LESIONES LEVES, en perjuicio de ERNIE GUILLEN LEZAMA, el cual fue cometido el 03-04-2000, habiendo transcurrido 5 años, 15 días, operando la PRESCRIPCIÓN prevista en el artículo 615 de Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente …estableciendo que en el caso de hechos punibles para los cuales no se admita la privación de libertad como sanción definitiva, prescribirá a los tres años, aunado a que se trata de un delito de acción pública, faltando una condición necesaria para imponer la sanción.. Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA…, por cuanto la acción penal en la presente causa se ha extinguido…de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 537, 615 y 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo y el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal... Pido a usted remita las actas… al ARCHIVO JUDICIAL…”

DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 3-4 -00, se inició la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta por la victima ERNIE GUILLEN LEZAMA, quien denunció al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, quien junto con dos personas más que no conoce, lo agredieron sin motivo justificado en varias partes del cuerpo con un cuchillo, hecho ocurrido en La Llanada, sector 3, vereda 29. Así mismo costa al folio 9 resultas de examen medico legal que le fue practicado donde se evidencian las lesiones por el sufridas, cuya asistencia médica fue por 4 días e incapacidad por 12 días.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es evidente que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió , sino que transcurrió el lapso de 5 años, y 24 días hasta la fecha de hoy 27-4-05, en virtud que el hecho ocurrió el 3-04-00 y prescribió la acción penal . Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no merecen como sanción la privación de libertad y por cuanto el delito es de lesiones leves y entra en esa gama de delitos de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, venezolanos, C. I. No. XXXXXXXX y No. XXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXX el primero de los nombrados y en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, el segundo, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra personas, específicamente LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ERNIE GUILLEN LEZAMA . Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
E l secretario

Abg. Jorge Abou