Esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano: Jinny Antonio Rivera, venezolano, 37 años de edad, nacido el: 15-04-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 12.288.289, soltero, sin oficio, domiciliado en: Barrio Brisas del, casa S/N°, Carúpano, Estado Sucre, todo ello en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Violencia Fìsica, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Yudersi Malavè Rivera, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro meses y medio, y prohibición de volver agredir la victima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda.....