REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.33.175, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SONIA MARIA ROSALES ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.644.389, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 02, casa N° 17, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El prenombrado profesional del Derecho, solicitó a este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representada, la ciudadana SONIA MARIA ROSALES ANDRADE, la cual corre inserta bajo el No.546 de los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS correspondientes al año 1968, llevados por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre. Ahora bien, el error material denunciado consiste en que al asentar el nombre de la progenitora de la solicitante se colocó como “INOCENTA MARIA” siendo lo correcto “INOCENTA”; al igual que el apellido se colocó como “ANDRADE” siendo lo correcto “ANDRADES”; Para los efectos probatorios la representación judicial de la prenombrada ciudadana consignó copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y copia de la cédula de Identidad de la madre, así mismo planilla de datos filatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Cumaná-Estado Sucre, de las cuales se observa que efectivamente existe en el acta anteriormente identificada el error antes mencionado.

En el caso particular bajo estudio, quien suscribe considera que con la copia de la cédula de identidad y la planilla de datos filiatorios traídas a los autos, se encuentra acreditado el error denunciado y como quiera que su subsanación no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, estima que es procedente la rectificación del acta de nacimiento identificada ut supra y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO N° 546 incoada por la ciudadana SONIA MARIA ROSALES ANDRADE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.644.389, y ordena al Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre, a que estampen la debida nota marginal a que se contrae el artículo 502 del Código Civil, enmendando el error denunciado en el presente juicio en el Acta de Nacimiento N° 546, de la siguiente manera: DONDE DICE: “INOCENTA MARIA” DEBE DECIR: “INOCENTA”. Y DONDE DICE: “ANDRADE” DEBE DECIR: “ANDRADES” Así se decide. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión y envíense a las Autoridades anteriormente referidas.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Prov.

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza

Motivo: Rectificación de acta de nacimiento
Solicitante: SONIA MARIA ROSALES ANDRADE