LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 26 de Marzo de 2008.-

Exp. N° 15.958.-

DEMANDANTE: BERTILA BOGADY, titular de la Cédula de
Identidad N°. 5.185.636.-

APODERADOS: NÉSTOR MARTÍNEZ, inscrito en el
InpreAbogado bajo los N° 42.973.-

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, titular de
la Cédula de Identidad N° 7.927.474.-

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio NÉSTOR MARTÍNEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 42.973, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente su contenido este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 27 de Febrero de 2.008, se Agrego a los autos el Escrito de Opción a rendir cuentas, consignado por la parte demandada y este Tribunal por un error material e involuntario no imputable a las partes, procedió de conformidad con lo establecido en el Articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, continuando el mismo para la contestación a la demandada, la cual en fecha 29 de Febrero de 2.008, se agrego y dejo la respectiva constancia por secretaria, tal como consta a los folios 44 y 45 del presente expediente, debiéndose aplicar lo establecido en el articulo 675 Ejusden. Siendo así, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de aplicar lo Establecido en el articulo 675 del Código de Procedimiento Civil, Y Así se decide. En consecuencia este Tribunal por cuanto observa que la oposición a rendir cuenta interpuesta por el demandado, no reúne los extremos exigidos en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, desestima la oposición formulada por infundada y ordena a la parte demandada en el presente juicio ciudadano GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.927.474, presentar las cuentas solicitadas en el plazo de Treinta Días a partir de la ultima notificación de las partes se haga.- Asimismo se deja sin efecto las actuaciones correspondientes a la contestación a la demanda en el presente juicio.- Notifíquese a las partes.-
La Juez Temporal,
La Secretaria Acc.,
Abg. Nereida Estaba García.-
Lic. Aracelis Teresa Martínez.-
En esta misma fecha se libraron las notificaciones a las partes.-
La Secretaria Acc.,
Exp. N° 15.958.-
NEG/Fvc/ecm.-