REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ARMANDO JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.290.250, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.150, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El ciudadano ARMANDO JOSE FIGUEROA, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, correspondiente al año 1.974, asentada bajo el N° 137. El error denunciado consiste que en la aludida acta de nacimiento, colocaron erróneamente el nombre de su madre, es decir, en vez de colocar PRICILA, que es lo correcto, colocaron GRICELIA, a cuyos efectos, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento, emanada del Registro Principal del Estado Sucre, copia certificada de la Partida de Nacimiento, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madre, de cuyos instrumentos se puede constatar el error cometido en la referida partida.

Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado y como quiera que sus subsanación no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, conforme lo dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y siendo ello así, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano, ARMANDO JOSE FIGUEROA, y en consecuencia ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampe la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada, así: DONDE DICE: GRICELIA debe decir PRICILA. Así se decide. Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria al interesado de la solicitud, del presente auto y envíese la correspondiente a la Autoridad Civil competente. Líbrese Oficio.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.


NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.


Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 19.020
Juicio: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte: Armando José Figueroa.
GMM/ysg.-