REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001250
ASUNTO : RP01-P-2008-001250
RESOLUCION JUDICIAL
El día Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo la 5:30 PM, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Nayip Beirutti Chacón, acompañado del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala, y el alguacil de Sala Nelson Malavé, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2008-001250 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano LUIS CARLOS PATIÑO, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Yamilet Delgado. Seguidamente, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó no contar con defensor privado, a tales efectos este Tribunal designa para ejercer la defensa técnica del mismo, al Defensor Público Penal, Abg. Elizabeth Betancourt, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA SOLICITUD DE LA FISCALIA
“La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadano LUIS CARLOS PATIÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.345.328, nacido en fecha 27/06/87, residenciado en Urbanización La Llanada, sector 3, casa s/n de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana EDUALIS GABRIELA RIVAS JIMENEZ, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicitó copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: No deseo declara”. Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Penal Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Considera esta defensa una vez hecha una revisión de las actuaciones que el imputado lleva detenido mas de 48 horas del lapso establecido en el dispositivo constitucional contenido en el articulo 44, pesando sobre ello mismo una privación ilegitima de libertad, por lo que lo ajustado a derecho es decretar una libertad sin restricciones a favor de Luís Carlos Patiño Díaz por último solicito copia simple de la presente acta y de las actuaciones que conforman el presente asunto”. Es todo. Seguidamente,
DECISION
este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa e libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, este tribunal evidenciando que el imputado ha estado detenido desde el día 22/03/08 a las 8:35 AM aproximadamente y siendo presentado ante la autoridad judicial el día de hoy a las 9:30 AM, por lo que habiendo transcurrido mas de las 48 horas del lapso que establece el dispositivo constitucional contenido en el artículo 44 de la CRBV violentándose con ello los dispositivos antes mencionados, siendo ello una violación flagrante a la carta magna, en amparo a y garantías a lo allí dispuesto es por lo que inconsecuencia este tribunal acuerda la libertad sin restricciones del imputado de autos.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del el imputado LUIS CARLOS PATIÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.345.328, nacido en fecha 27/06/87, residenciado en Urbanización La Llanada, sector 3, casa s/n de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana EDUALIS GABRIELA RIVAS JIMENEZ, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes.
Juez Tercero de Control,
Abg. Nayip Beirutti Chacón,
Secretario judicial
Abg. Fabiola Bauza.-
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