REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL ROSALES ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.636.306, representado por su apoderado judicial abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.175, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El ciudadano PEDRO MIGUEL ROSALES ANDRADEZ, a través de su apoderado judicial solicitó a éste Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Santa Inès, Distrito Sucre, Estado Sucre, asentada bajo el Nº 830, de fecha veintiocho (28) de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Seis (1.966). El error denunciado consiste que al momento de su presentación, colocaron erróneamente el nombre y primer apellido de su madre, es decir, en vez de colocarle INOCENTA que es lo correcto, le colocaron YNOCENTA, y en vez de colocarle ANDRADES que es lo correcto, le colocaron ANDRADEZ; a cuyos efectos, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Inès, Municipio Sucre del Estado Sucre; copias de las Cédulas de Identidad de él y de su madre, y planilla de datos filiatorios emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de Cumaná, Estado Sucre, de las cuales se puede constatar el error cometido en la referida partida.-

Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que su subsanación no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, conforme lo dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y siendo ello así, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano PEDRO MIGUEL ROSALES ANDRADEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.636.306, representado judicialmente por el abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.175; y en consecuencia ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia Santa Inès del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada así: DONDE DICE: YNOCENTA, debe decir INOCENTA; y DONDE DICE: ANDRADEZ debe decir ANDRADES. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias al interesado de la solicitud, del presente auto y envíense las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

NOTA: NOTA: La presente desición se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 19.021
Juicio: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte: Pedro Miguel Rosales Andrades .
GMM/nf.