PRIMERO: Sobre la base del artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los Imputados LUIS LEONEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 03-02-1976, de 32 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.220.068 y residenciado en la Av. Carúpano caiguire, frene a la Escuela creación caiguire de esta ciudad y ARNALDO RAFAEL SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 10.-01-1980 de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.419.618 y residenciado Av. Carúpano sector el pozo casa sin numero,, cerca de la cancha de futbolito de esta ciudad, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito, en perjuicio de la empresa Compañía Anónima Industrial .....