JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197º Y 148º
SENTENCIA N° 61-2005-D
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano ELADIO VALENTÍN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.484.818, domiciliado en la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR DÍAZ ORTÍZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.150, de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, dicha Partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, bajo el N° 178 del año 1967. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar la Partida de Nacimiento del ciudadano ELADIO VALENTÍN FIGUEROA, incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como “GRICELIA”, siendo lo correcto “PRICILA”.
Para los efectos probatorios, el actor consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el Registrador Principal del Estado Sucre, Copia Fotostática de documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madre.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al PREFECTO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “GRICELIA” debe decir “PRICILA”. Así se decide.
Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y PUBLÍQUESE EN PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (26/03/2008), siendo 1:30 p.m., previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXPEDIENTE N° 09538.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ICBL//afc//.-
|