REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000337
ASUNTO : RP01-P-2009-000337
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido la audiencia de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado FELIX JOSE FRANCO JIMENEZ, quien comparece previo traslado de la Comandancia General de la Policía Cumaná, se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON y el Defensor Privado ABG. RAFAEL LATORRE. Seguidamente el Tribunal antes de comenzar el acto se le pregunta al imputado si el Dr. Enrique Tremont va a seguir conjuntamente su defensa con el Defensor Rafael Latorre. Manifestando el imputado lo siguiente: revoco al Dr. Enrique Tremont. En consecuencia Líbrese la respectiva boleta al Defensor Enrique Tremont. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal expone el motivo de la audiencia.-
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 20/02/09, ello motivado, a que todavía falta por recabar actuaciones como lo son declaración del ciudadano Víctor Alejandro Marchano, de la víctima Jesús Morillo, declaración del medico Alfredo José Fayad, tomarle la muestra mano- escrita al Coronel Luís Ramón Marcano Meza, a fin de practicar experticia grafo técnica, tomarle declaración a los Comisarios Armando Marín y Luís Kattae, tomarle la declaración a los expertos que realizaron la experticia de mecánica y diseño, así como recabar la información a la empresa movistar con respecto al teléfono móvil del imputado de autos, solicita se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera hace entrega del expediente contentivo de 217 folios útiles, y un anexo constante de 21 folios. Es todo.-
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien expuso: después que sucedieron los hechos hubo una conversación telefónica con el comandante Marín y el me dijo que me resguardara en un sitio seguro y después yo me dirigí a la casa de la Diputada Inés Andarsia que esta ubicada en el Timonel, el comandante Marín me ordeno luego que me dirigiera al punto de control y me pusieran escoltas y el funcionario me trasladó hasta el IAPES donde yo hago una denuncia y termine de hacer la denuncia porque pensé que era un intento de secuestro o me iban a matar, la denuncia esta en la policía del estado, esta la declaración del comandante Marín, el Abogado que yo tenia antes me recomendó no interponer esas cosas, el comandante yo me detuve voluntariamente en el punto de control mi intención nunca ha sido huir porque soy un hombre responsable y estoy diciendo la verdad. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Privada Abg. Rafael Latorre quien expone: “Quiero reiterar lo manifestado por mi defendido tal y como ocurrieron los hechos quiero reiterar que el regresando de su trabajo con un vehiculo perfectamente identificado tanto en su matricula alusivos a la organización política del partido social de Venezuela se dirigía a su casa y se detuvo al kiosco adyacente donde ocurrieron los hechos con la finalidad de ingerir unas hamburguesas cuando es detenido por un sujeto sin identificarse lo detiene, considero yo que la solicitud del ministerio publico es ilegal y no es ajustada a derecho, en virtud que han transcurrido más de 30 días sin que el ministerio publico haya realizado las diligencias pertinentes, además esa solicitud de prorroga de no darse conculcaría los derechos de mi representado, quedaría en estado de indefensión, es inercia de la Fiscalía, he solicitado la declaración de la victima y no me la han facilitado, esta prorroga es una formalidad del proceso, se esta invirtiendo la carga del proceso ahora mi defendido tiene que demostrar su inocencia, el ciudadano tiene arraigo, estabilidad laboral, por lo que yo lamentablemente tengo que acceder a la petición del Fiscal, para esta fecha no se han evacuado las pruebas para nada, la declaración de la victima no se ha dado; estamos en una situación de objetividad, la víctima no murió, solicito se verifique las actuaciones, pido la reconsideración ante la inercia que tiene mi defendido que con los hechos, la ausencia de prueba de la victima se reconsidere la medida privativa y se le conceda una medida cautelar a mi defendido.- Es todo.-
DECISIÓN
Seguidamente esta Juez Cuarto de Control pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud fiscal mediante el cual solicita se le conceda prorroga de quince (15) días conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose así mismo que la misma fue solicitada en el lapso legal, y al observar las actas procesales de que efectivamente faltan diligencias que practicar son bastante numerosas y de bastante importancia para determinar la participación o no del imputado en el delito que se le investiga, diligencias propias de la vindicta pública, todas en pro del establecimiento del presente hecho y los alegatos hechos por la defensa; es por lo que este Juzgado Cuarto de Control revisadas como han sido las actuaciones y analizadas las solicitudes tanto de la representante fiscal como de la defensa y por las consideraciones antes expuestas ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que el representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contados a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose sin lugar las solicitudes planteadas por la defensa privada en cuanto a concederle a su defendido una medida menos gravosa a la que actualmente pesa sobre el mismo, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, y por cuanto desde la fecha que fue remitida la presente causa a la fiscalía, se han realizado varios actos de investigación que cursan en el expediente. Quedando debidamente notificados de la presente decisión con la firma y lectura del acta. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
LA SECRETARIA
Abg. TAYLOMAR BRICEÑO
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