REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 26 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO N° RP01-R-2009-000006
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de fiscal Primera del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 13-01-2009 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual ABSOLVIÓ a los Ciudadanos MAURO LUIS RENGEL CARRILLO y JESÚS ALEJANDRO MARCANO MARQUEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO FLORES FARIAS Y GREGORY JOSÉ FLORES GARCIA (OCCISO).-.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:



DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, en la que incurrió el A quo al expresar en la sentencia la NO CULPABILIDAD de los acusados, quienes fueron acusados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio (80) de la Pieza N° IV de la presente causa.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 03-03-2009, a las 3:00 de la tarde, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de fiscal Primera del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 13-01-2009 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual ABSOLVIÓ a los Ciudadanos MAURO LUIS RENGEL CARRILLO y JESÚS ALEJANDRO MARCANO MARQUEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO FLORES FARIAS Y GREGORY JOSÉ FLORES GARCIA (OCCISO).- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 03-03-2009, a las 3:00 de la tarde para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior, Ponente,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN
La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO

CYF/lem.-