REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000346
ASUNTO : RP01-D-2008-000346


Vista la sentencia dictada en fecha 05 de febrero de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxx. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIMERO

En fecha 05-02-2009, (folio 784, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de libertad asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, sanción esta consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, al cual deberá acudir una (01) vez, cada cuarenta y cinco (45), días durante los primeros seis (06) meses de la sanción, y una (01) vez cada dos (02) meses, durante los seis (06) meses restantes.

SEGUNDO

Para establecer el cómputo del lapso que le falta por cumplir, se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”, es decir que analizado el presente artículo y concatenado con la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 02-11-2008 hasta el día 03-11-2008 (folio 2 y 35 ), por lo que estuvo detenido, un (01) día; es decir le falta por cumplir; el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.

TERCERO

Por cuanto el adolescente xxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, al cual deberá acudir una (01) vez, cada cuarenta y cinco (45), días durante los primeros seis (06) meses de la sanción, y una (01) vez cada dos (02) meses, durante los seis (06) meses restantes. Así mismo se fija el día 11-03-2009 a las 11:00 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx; quien fué sancionado; a cumplir la sanción de libertad asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de trafico, en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día 11-03-2009 a las 11:00 AM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución Adolescentes




La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala