REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 26 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004320
ASUNTO : RP01-R-2009-000014
PONENTE: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSMERY DEL VALLE RENGIFO KEY, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 13 de enero de 2009, mediante la cual CONDENO al ciudadano VICTOR JOSÉ MARTINEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previstos y sancionados en el artículo 378 del Código Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN; en perjuicio de la adolescente plenamente identificada en actas.
Con base al artículo 227 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evita la divulgación directa e indirecta de la identidad del adolescente respetando lo preceptuado respecto a la violación de la confidencialidad.
A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta la recurrente el recurso de apelación en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia incurrió en ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JIRÍDICA, toda vez que el A quo valora todos los medios probatorios aportados, concluye condenando al acusado de autos por el delito de Acto Carnal, con advertencia previa sobre la base del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega también la recurrente, que disiente del criterio del A quo, en virtud que “una sola versión de la víctima es insuficiente para inferir que hubo violación, aunado a la conducta asumida por el acusado al ser sorprendido por la víctima, pues lejos de salir huyendo caminan con quienes les encuentran hasta que llegan los otros familiares de la adolescente…”
Igualmente señala la recurrente, que el hecho de que la víctima le ocultó a sus familiares el haber sostenido relaciones sexuales permite que se dude de su credibilidad.
Por otra parte señala la recurrente, que con base a las declaraciones indicadas y concatenados cada uno de ellos, considera que si se efectuó la violencia en el acto carnal, aclarando que hubo una violencia que no fue consentida por la víctima, para que el imputado llevara a cabo el acto sexual.
Entres otras cosas alega la recurrente, que las pruebas fundamentales de la violencia ejecutada por el acusado en la materialización del acto carnal por vía vaginal que no fue consentido por la víctima quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, estableciéndose el delito de violación, y por tales motivos no comparte los fundamentos de los escabinos.
Finalmente, solicita sea admitido y declarado con lugar el presente recurso de apelación, en consecuencia sea anulada la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público.
Esta Corte de Apelaciones observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercidos dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.
Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de la audiencia oral, la cual tendrá lugar el día 11 de marzo de 2009 a las 03:00 de la tarde, por lo tanto se ordena librar las notificaciones a todas las partes y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declaran: PRIMERO: ADMISIBLE apelación interpuesto por la abogada ROSMERY DEL VALLE RENGIFO KEY, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 13 de enero de 2009, mediante la cual CONDENO al ciudadano VICTOR JOSÉ MARTINEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previstos y sancionados en el artículo 378 del Código Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el día 11 de marzo de 2009 a las 03:00 tarde. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes para que asistan la Audiencia Oral, fijada en la presente causa.
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