REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000701
ASUNTO : RP01-P-2009-000701

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero del año dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañado del Secretario ABG. ALISSON PERNIA y el Alguacil LUIS LA ROSA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2009-000701, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ PERDOMO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTINEZ, la Victima ciudadana MILAGROS DEL VALLE OTERO MACHADO y el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía, quien manifestó tener abogado privado, procediendo en esta sala y estando de acuerdo el imputado en ser asistidos en el acto por la ABG. VERSELYS GONZALEZ como su Defensor, quien aceptó la designación recaída en su persona Y juró cumplir fielmente con las actuaciones inherentes al cargo y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Se dio inicio al acto explicando el Juez el motivo del mismo y se le otorgó la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expuso
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó en su totalidad la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ PERDOMO, plenamente identificado en las actas procesales, presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos contemplados en La Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE OTERO MACHADO; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; insistiendo en su solicitud LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y que se ordene la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento contemplado en la ley que rige la materia. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana MILAGROS DEL VALLE OTERO MACHADO, quien expone: “No tengo nada que decir al respecto”. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado quien se identifico como JOSE ANTONIO GONZALEZ PERDOMO, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 05 de diciembre de 1987, titular de la cédula de identidad N° 20.063.142, de ocupación mecánico, de estado civil soltero, residenciado Vía Cumanacoa, Saba negrito sector el tigre Estado Sucre: “ yo no la agarre a la fuerza ni nada, yo me la conseguí y le me dijo vamos a hacerlo y yo le dije que si cuando lo estábamos haciendo se asusto cuando vio la sangre y dijo que me iba a denunciar porque la había violado pero no fue así, nosotros fuimos novios, y luego llego el tío de ella y me amenazó diciendo que me iba a matar Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Privado ABG. VERSELYS GONZALEZ, quien expuso: “Me acojo a lo solicitado por la representante del Ministerio Público, así mismo solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISIÓN
Acto Seguido el Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: señala la fiscalía del ministerio publico que de las actuaciones que se generan a través de la denuncia interpuesta por la ciudadana Milagros Otero no se acredita el tipo penal de violación de la cual según su declaración fue objeto por parte del presunto imputado, se basa la fiscalia en la evaluación medico forense que le es realizada a la ciudadana milagros donde se determina que la misma no presenta ningún tipo de violencia física circunstancia esta que se requiere para que se configure el delito de violación a saber se desprende al folio 01 acta de denuncia formulada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE OTERO MACHADO quien funge como víctima en el presente asunte y expone: “Vengo a denunciar a mi primo de nombre JOSE ANTONIO PERDOMO, ya que el mismo cuando yo regresaba de casa de mi tía que se llama GLADYS JOSEFINA, quien es hermana de mi mamá me empezó a agarrar y no dejaba que yo pasara cerrándome el camino, luego me cargó, me metió para el monte y me violó”, cursante al folio 02 cursa planilla de remisión de objetos N° 191-09 donde se remiten para el area de resguardo y custodia evidencias físicas de un pantalón y una bluma , al folio 05 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-387 donde se deja constancia que el imputado supra mencionado no presenta registros policiales, al folio 06 cursa memorando sin número dirigido al departamento de Ciencias Forenses donde se solicita se le practique examen médico legal a la victima, al folio 07 cursa informe médico legal de fecha 24 de febrero de 2009 suscrito por el médico ALEXANDER GARCIA quien hace contar que la ciudadana Milagros del Valle Otero, quien funge como víctima en el presente asunto no presentó lesiones externas, arrojando como conclusión dicho examen una desfloración reciente y no traumatismo ano rectal, al folio 08 cursa acta de investigación penal donde se realiza la inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, al folio 10 cursa Inspección N° 532, donde se deja constancia de la revisión del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, no pudiendo extraerse de las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos por lo que este despacho considera ajustado a derecho darle al imputado la libertad sin restricciones en consecuencia, en virtud de todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL IMPUTADO JOSE ANTONIO GONZALEZ PERDOMO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 20.063.142, EL CUAL QUEDARÁ SOMETIDO A TODOS LOS LLAMADOS QUE LE HAGA EL TRIBUNAL ASÍ COMO LOS ÓRGANOS COMPETENTES. EN CONSECUENCIA SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO, LA CUAL SE HACE EFECTIVA DESDE LA PROPIA SALA DE AUDIENCIAS, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE EL MISMO ABANDONA LA MISMA EN BUEN ESTADO DE SALUD. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS,

SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. ALISSON PERNIA