DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado JOHAN JOSÉ CEDEÑO GONZALEZ., Venezolano, Natural de Rìo Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Constructor, Cédula de Identidad Nº V-25.286.249, nacido en fecha 14/10/1989, hijo de José Antonio Cedeño y Mary González, residenciado en Barrio Río Caribe, sector Las Charas, calle principal al lado del Dispensario, la casa de color marfil, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada tr.....