República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: JOSÉ MIGUEL DELGADO HERRERA.
DEMANDADOS: LEONARDA RIVAS DE DELGADO y ELIZABETH
DELGADO RIVAS.
PRETENSIÓN: PARTICIÓN DE HERENCIA.
FECHA: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 12-5604.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), se admitió demanda contra las ciudadanas LEONARDA RIVAS DE DELGADO y ELIZABETH DELGADO RIVAS, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-536.560 y V-7.012.588, respectivamente, domiciliadas en la vía Cancamure, San Juan, a 20 metros de la parada del crucero, frente a la gallera, Cumaná, Estado Sucre; incoada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL DELGADO HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.829.258, asistido por las profesionales del derecho YULMAYN GALANTÓN DÍAZ y LIGIA GAMBOA BARRETO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.570 y 111.313, respectivamente.
Las pretensiones de la parte demandante son: La partición y liquidación de la Comunidad Hereditaria.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que entre las fechas del auto de admisión de la demanda, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), y hasta la fecha de esta sentencia, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, es por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por JOSÉ MIGUEL DELGADO HERRERA, contra LEONARDA RIVAS DE DELGADO y ELIZABETH DELGADO RIVAS, por causa de PARTICIÓN DE HERENCIA.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA.
EXP. 12-5604.-
AJLI/MA/bf.-
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