REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004853
ASUNTO: RP11-P-2015-004853


Celebrada como ha sido el día de hoy, 25 de septiembre de 2015, Audiencia de presentación de imputado, en el asunto seguido en contra del imputado JOHAN JOSÉ CEDEÑO GONZALEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo SI contar con abogado de confianza que lo asista, por lo que hizo pasar a sala al defensor Privado Abg. Miguel Malave Moya, titular de la Cedula de identidad Nº 6.953.961, e inscrito en el impre bajo el Nº 46.269, y domiciliado en el edificio Rentar Acosta Montaño, Calle Carabobo, piso 1 oficina 1, Carúpano Estado Sucre, quien fue impuesto de las actas procesales para su revision.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano JOHAN JOSÉ CEDEÑO GONZALEZ., por La presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/112015, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL SIP 018/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona para el Orden Interno Nº 53 Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria; quienes dejan constancia que: siendo las 8:20 horas de la mañana, avistaron un vehiculo tipo moto, en plena marcha desplazándose en sentido Río Caribe, Morro, procediendo a indicarle al ciudadano que conducía que detuviera su marcha y se estacionara al lado derecho de la vía, para ser sometido a un chequeo corporal, y una revisión de de los documentos de propiedad del vehiculo, una vez efectuándole el correspondiente chequeo sin encontrársele vinculación alguna con la posible comisión de hechos punibles, se le solicito la cedula de identidad quedando identificado como Cedeño González Johan José, luego se le solicitó la documentación de identificación del vehículo entregando una copia fotostática de un certificado de origen signado con el Nº de control 087573, a nombre del ciudadano José Alejandro Mansilla, el cual identifica el vehiculo con las siguientes características: vehiculo tipo moto, marca keway, modelo horse, año 2014, placas AH4L73M, color azul, serial de carrocería 8123ª1K12EM065853, una vez verificada su identificación personal y la documentación del vehículo automotor, desde el lugar se procedió a efectuar llamada telefónica, a la sala Situacional del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 53, ubicado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, donde funciona el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo a los fines de verificar al ciudadano y el vehiculo automotor, y una vez chequeado informa el oficial que el sistema arrojo como resultado que el vehiculo descrito se encuentra requerido por el delito de Hurto de Vehículos en la Vía Pública, ante dependencia del CICPC, División de investigaciones contra el robo de vehículo, según Acta Procesal Nº K-14-0232-01518, de fecha 15/05/2014, en vista de lo antes mencionado se procedió a infórmale al ciudadano que quedaría detenido…” . En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se remita la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, para su correspondiente distribución. Solicito Copias Simples. Es todo,

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOHAN JOSÉ CEDEÑO GONZALEZ., Venezolano, Natural de Rìo Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Constructor, Cédula de Identidad Nº V-25.286.249, nacido en fecha 14/10/1989, hijo de José Antonio Cedeño y Mary González, residenciado en Barrio Río Caribe, sector Las Charas, calle principal al lado del Dispensario, la casa de color marfil, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional Es todo.

DEL DEFENSOR PRIVADO

“vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado la Libertad sin restricciones en virtud que no existen suficiente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad o que hagan presumir que mi defendido haya cometido el hecho punible imputado, asimismo no se evidencia declaración de algún, testigo que corrobore lo manifestado por la victima, razón por la cual no se configura el tipo penal atribuido, aunado que no presenta registro policial alguno, no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 del COPP, para que proceda alguna medida de coerción personal, solicito copia simple. Es todo.

DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTO DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 24/09/2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL SIP 018/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona para el Orden Interno Nº 53 Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria; quienes dejan constancia que: siendo las 8:20 horas de la mañana, avistaron un vehiculo tipo moto, en plena marcha desplazándose en sentido Río Caribe, Morro, procediendo a indicarle al ciudadano que conducía que detuviera su marcha y se estacionara al lado derecho de la vía, para ser sometido a un chequeo corporal, y una revisión de de los documentos de propiedad del vehiculo, una vez efectuándole el correspondiente chequeo sin encontrársele vinculación alguna con la posible comisión de hechos punibles, se le solicito la cedula de identidad quedando identificado como Cedeño González Johan José, luego se le solicitó la documentación de identificación del vehículo entregando una copia fotostática de un certificado de origen signado con el Nº de control 087573, a nombre del ciudadano José Alejandro Mansilla, el cual identifica el vehiculo con las siguientes características: vehiculo tipo moto, marca keway, modelo horse, año 2014, placas AH4L73M, color azul, serial de carrocería 8123ª1K12EM065853, una vez verificada su identificación personal y la documentación del vehículo automotor, desde el lugar se procedió a efectuar llamada telefónica, a la sala Situacional del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 53, ubicado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, donde funciona el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo a los fines de verificar al ciudadano y el vehiculo automotor, y una vez chequeado informa el oficial que el sistema arrojo como resultado que el vehiculo descrito se encuentra requerido por el delito de Hurto de Vehículos en la Vía Pública, ante dependencia del CICPC, División de investigaciones contra el robo de vehículo, según Acta Procesal Nº K-14-0232-01518, de fecha 15/05/2014, en vista de lo antes mencionado se procedió a infórmale al ciudadano que quedaría detenido…”. Cursante al folio 07. ACTA DE RETENCIÓN DE VEHICULO, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona para el Orden Interno Nº 53 Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria; quienes dejan constancia que por encontrarse el vehiculo tipo moto solicitado quedará retenido. Cursante al folio 08 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS. suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona para el Orden Interno Nº 53 Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria; quienes dejan constancia del vehiculo tipo moto, que cursa como evidencia colectada en el presente procedimiento. Cursante al folio 09 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS. suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona para el Orden Interno Nº 53 Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria; quienes dejan constancia de la copia fotostática del certificado de origen del vehiculo, que funge como evidencia de lo incautado. Cursante al folio 10. RESEÑA FOTOGRÁFICA, realiza por funcionarios adscritos al Comando de Zona para el Orden Interno Nº 53 Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria. Cursante al folio 11. CERTIFICADO DE ORIGEN. Cursante al folio 12. MEMORANDUM Nº 9700-022-4366, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 14. FORMULARIO DE REVISIÓN. suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la revisión que se le efectuó al vehiculo tipo moto. cursante al folio 15- RENOCIMINETO Nº 2232, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carúpano, donde dejan constancia del Reconocimiento legal realizado a los objetos incautados en el procedimiento. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Treinta (30) Días Por Seis (06) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Se niega la libertad solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado JOHAN JOSÉ CEDEÑO GONZALEZ., Venezolano, Natural de Rìo Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Constructor, Cédula de Identidad Nº V-25.286.249, nacido en fecha 14/10/1989, hijo de José Antonio Cedeño y Mary González, residenciado en Barrio Río Caribe, sector Las Charas, calle principal al lado del Dispensario, la casa de color marfil, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de la defensa privada en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones. Líbrese boleta de libertad anexa oficio al comando de la policía de esta ciudad Carúpano, Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de su distribución. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, debiendo proveer los medios para su reproducción. Regístrese el régimen de presentación del imputado de autos, en el sistema Juris 2000. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. PATRICA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FLORANGEL SALINAS