República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: AMILCAR ANSELMO RIVERO MULATO.
DEMANDADA: WILLIAN CABEZA.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE
DE TRÁNSITO
FECHA: VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 10-5421.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), se admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra el ciudadano WILLIAN CABEZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.423.401, con domicilio en la calle Rendón de puerto Sucre, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por AMILCAR ANSELMO RIVERO MULATO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.873.329, domiciliado en El Peñón, OCV 14 de Octubre, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho KEIRA JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.605.
Las pretensiones del demandante son que el demandado, le cancele la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), por concepto de los daños materiales ocasionados a su vehículo, más la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs.16.000,00), de lucro cesante.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Está probado en el expediente, que el libelo de demanda se admitió el día trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), y a la fecha de publicación de esta sentencia, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015) no consta en autos que las partes hayan realizado alguna actuación en el juicio; por lo que, al haber transcurrido entre la fecha de admisión y la de la publicación de la sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento; lo que conlleva, que ha operado la perención de la instancia, y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por AMILCAR ANSELMO RIVERO MULATO, contra WILLIAN CABEZA, por la pretensión de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veinticinco (25) dias del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA

Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08,40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA













AJLI/MYA/rjg.-
EXP. N° 10-5421.-