República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: NORELLY TRINIDAD MARCANO ORTA.
DEMANDADO: NICOLAS GOLOVATIUK CORREA.
PRETENSIÓN: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
FECHA: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 12-5609.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil once (2011), se admitió demanda contra el ciudadano NICOLAS GOLOVATIUK CORREA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.645.230, domiciliado en la urbanización La Floresta, calle 01, quinta San Miguel Arcángel, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, incoada por la ciudadana NORELLY TRINIDAD MARCANO ORTA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.441.990, domiciliada en la calle Campo Alegre, El Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho JOSÉ RAMÓN YEGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.454.


La pretensión de la demandante es:
Que se declare la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano NICOLAS GOLOVATIUK CORREA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.645.230.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “…por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día cinco (05) de marzo de dos mil once (2011), y que hasta la fecha de esta sentencia, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de un (01) año sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto en el procedimiento, y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por NORELLY TRINIDAD MARCANO ORTA contra NICOLAS GOLOVATIUK CORREA, por causa de MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, este Tribunal ordena agregar a los autos compulsa con orden de comparecencia, librado en el auto de admisión de fecha, cinco (05) de marzo de dos mil once (2011).-

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2,20 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA

AJLI/MA/bf.-
EXP. 12-5609.-