REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004005
ASUNTO: RP11-P-2015-004005


Visto el escrito de 19 de Agosto del año en curso, Nos: 19-FD3-1045-15, y recibido por quien aquí suscribe en fecha 25 de septiembre del año en curso, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, escrito presentado, por la Abg. Dalia Ruiz, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 todos de la Ley Orgánica de Drogas, que se le autorice para la Destrucción de la Sustancia incautada en el procedimiento signado con el Nº 19FD-257-04 (POL.RIO CARIBE-107-01/19F1-1001-01), nomenclatura de ese Despacho Fiscal, asunto principal Nos: RP11-S-2003-001669 y RP11-P-2006-001214, donde aparece como Imputado: David Teofilo Guilarte, de la cual anexa copia de la Experticia Química, practicada a una (01) sustancia de color blanco, la cual corresponde a la sustancia denominada Clorhidrato de cocaina, con un peso neto de cuatrocientos miligramos (400mg). En tal sentido, este Tribunal Tercero de Control vista la solicitud presentada es por lo que, acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos asimismo se AUTORIZA a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, para que realice todos los tramites necesarios para la destrucción de las sustancias incautada en el asunto antes señalado; para lo cual contará con la asistencia de la Policía de Investigación Penal, un experto de la misma y un operador del horno o sistema de destrucción; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese al solicitante, remitase las presentes actuaciones a la fiscalia de origen, y toda vez que se libre el oficio correspondiente, dese por terminada a nivel sistemático, en virtud de no haber mas actuaciones que practicar por parte de este juzgado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
La Jueza Tercero de Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Florangel Salinas