Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE las presentes actuaciones, contentivas de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.724, con domicilio procesal en la Avenida Alianza entre las calles 32 y 33, Edificio Pozo, Piso II, oficina número 8, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa en su carácter de abogado privado del ciudadano MIGUEL ANTONIO MIRANDA MONTILLA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.328.307, actualmente recluido en la comandancia de la Policía de la ciudad de Carúpano, por la presunta violación a los derechos y garantías constitucionales, contenidos en los artículos los artículo 2, 26, 27, 44, 49 51, 127 y 25.....