República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: MARY DEL CARMEN JIMÉNEZ RAMOS.
DEMANDADOS: MARÍA LAURA PALACIOS DÍAZ, MARÍA NINOSKA
PALACIOS DÍAZ, MARÍA KATYUSKA PALACIOS
JIMÉNEZ y RAISA MARIUSKA PALACIOS JIMÉNEZ.
PRETENSIÓN: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
FECHA: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 11-5589.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), se admitió demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra los ciudadanos MARÍA LAURA PALACIOS DÍAZ, MARÍA NINOSKA PALACIOS DÍAZ, MARÍA KATYUSKA PALACIOS JIMÉNEZ y RAISA MARIUSKA PALACIOS JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.122.090, V-6.403.757, V-17.762.695 y V-19.345.272, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, incoada por la ciudadana MARY DEL CARMEN JIMÉNEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.641.690, asistida por la profesional del derecho THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.042.-

La pretensión de la demandante es:
Que se declare la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano PASCUAL JOSÉ PALACIOS SANTANA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-981.867.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es la diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), en la cual la ciudadana MARY DEL CARMEN JIMÉNEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.641.690, asistida por la profesional del derecho THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.042, parte demandante, consignó carteles de citación publicados en los diarios Región y Provincia, en fechas 26 de junio de 2012 y 22 de junio de 2012, respectivamente; por lo que, al haber transcurrido desde ese día hasta la fecha de esta sentencia, más de un (1) año, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.


D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por MARY DEL CARMEN JIMÉNEZ RAMOS contra MARÍA LAURA PALACIOS DÍAZ, MARÍA NINOSKA PALACIOS DÍAZ, MARÍA KATYUSKA PALACIOS JIMÉNEZ y RAISA MARIUSKA PALACIOS JIMÉNEZ, por causa de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, este Tribunal ordena agregar a los autos carteles de citación, librados por auto de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012).-

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y dos minutos de la tarde (3,02 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. MAURYS ALCANTARA.

AJLI/MA/bf.- EXP. 11-5589.-