Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana NORMA MARCANO, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.872.843, residenciada en la urbanización Cruz de la Unión, Sector Villa Rosa Real, detrás de la escuela, Casa S/N, de esta ciudad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito denunciado procede solo mediante querella interpuesta por la parte agraviado de acuerdo con lo di.....