REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 25 de Mayo del 2.006.-
195° y 147°



Parte Actora: FLOR MISTERIA MANOSALVA MARCANO
Parte Demandada: ALFREDO JOSE BRACHO
Motivo: Pensión de Alimentos
Exp. N°.497-2005.-

Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha dieciséis (16) de Enero del dos mil seis (2006), inserta a los folios 17 y 18 del Expediente signado con el N°.497-2005, por los ciudadanos ALFREDO JOSE BRACHO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Médico titular de la Cédula de Identidad N° V-4.518.124 y de este domicilio y FLOR MISTERIA MANOSALVA MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.955.385 y domiciliada en la Parroquia El Morro, jurisdicción de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, procediendo con el carácter de Padres de la Adolescente FABIOLA MISTERIA BRACHO MANOSALVA, y como parte demandada y demandante en el presente juicio que por Pensión de Alimentos se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: La madre de la Adolescente expone: “En verdad el padre de mi hija ha sido una persona responsable con las obligaciones alimentaría de su hija, pero como ella está apunto de ingresar a una Universidad y requiere de ayuda puntual yo le solicito a su padre que le aporte de acuerdo a sus necesidades y en la oportunidad debida y la cantidad la dejo a consideración o conciencia de su padre ella es su hija y el su padre y deben comunicarse y saber hasta donde deben o pueden aportar y recibir ayudas”
SEGUNDO: El padre de la Adolescente expone: “Bueno yo le aseguro que a mi hija nada le va a faltar yo se que ella está estudiando y necesita ayuda, yo en el mes de Diciembre le hice llegar un pago y estoy dispuesto a seguir haciendo por eso acepto la propuesta que me hace su madre.
TERCERO: Seguidamente las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses del niño o Adolescente y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

NOTA: En la misma fecha de hoy, (25-05-06), originales en veinte (20) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado
EL SECRETARIO,


Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN








Exp. N°.497-2005.-