CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000070
ASUNTO: RP11-D-2006-000070


En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar en la que las acusadas: OMISSIS 1 y : OMISSIS 2 Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Maria Vásquez Farias.
Secretario de Sala: Abg. Aulio Durán
Fiscal del Ministerio Público: Dalia María Ruiz
Defensor: Abg. Juan Antonio Oca
Acusadas: Omissis 1 y Omissis 2
Victimas: Carlos Alberto León, Pablo Rodríguez, y Worren Alfredo Salazar
Delito: Robo Agravado en grado de continuidad, Previsto y sancionado en el los artículos 458 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal vigente.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación fiscal en la que se les imputa a las acusados Omissis 1 y Omissis 2 antes identificadas, que en fecha: 07-07-06, en compañía de dos adultos despojaron a unos ciudadanos de nombre Carlos Alberto León Vásquez, Pablo José Rodríguez y worren Salazar de sus pertenencias, en primer lugar al ciudadano Carlos Alberto León, después siguieron con el ciudadano Worren Salazar y después a Pablo Rodríguez, portando arma de fuego, y las damas cuchillo, solicitando la imposición de la sanción de Privación de Libertad prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) Años, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de continuidad, por su parte las acusadas admitieron los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de sus defendidas, solicitando la imposición inmediata de la sanción, y la practica de exámenes médicos, por otra parte la representante de la acusada Omissis 1 ciudadana Petra Vargas, solicitó que a su hija se le practicara examen toxicológico, en virtud de que tiene sospechas que consume sustancia estupefacientes.



TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, el delito de Robo Agravado, se encuentra acreditado sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta policial de fecha 7 de abril del 2006, suscrita por el funcionario Boris López, en la que relata como fueron aprehendidas estas adolescentes
Segundo: Inspección Técnica N° 573 de fecha 08/04/06, realizada al lugar de los hechos, que es un sitio abierto en la via publica, playa tio pedro..
Tercero: Experticia de reconocimiento N° 095 de fecha 08/04/06, suscrita por los funcionarios Luis Salaza y Dick Amundarain, realizada a dos (2) armas de fuego de fabricación rudimentaria, una bala sin percutir. Un bolso azul, dos billetes de diez mil bolívares, una cartera de caballero, un collar color negro, una cadena de color plateada y un reloj pulsera marca Casio. .
Cuarto: Acta de policial de fecha 08/04/06 suscrita por el funcionario Oscar Cabrera.
Quinto: Actas de entrevistas de las denuncias de las victimas, que narran cada una como fueron los hechos y acta d e entrevistas del funcionario policial Alis Pantoja Velásquez


CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de continuidad, ya que al admitir los hechos las adolescentes o su participación en los hechos, siendo identificado por las victimas como las que en compañía de otros dos sujetos los atracaron. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por las adolescentes, y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal de Cinco años de Privación de Libertad, procediendo a realizar la rebaja de Ley en una tercera parte.

QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a las adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2 plenamente ya identificadas, de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de continuidad, Previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 99 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión sancionándolo al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y Seis (06) meses, todo de conformidad con el literal F del artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de la sanción establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión de los delitos de Robo Agravado continuado.
b) Se comprobó que las acusadas tuvieron participación, en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la propiedad privada y la vida por la amenaza, siendo este un delito pluriofensivo.
d) Las acusadas participaron en grado de autoras materiales en la comisión del delito.
e) El delito de Robo Agravado se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como uno de los delitos que puede ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) Las acusadas cometieron a la edad de 16 años de edad.
g) Las acusadas no han realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Remítase el presente asunto y remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano. A los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del 2.006.- Año 195° y 146° de la Federación.-

La Juez Primero de Control (s)

El Secretario

Abog. María Vásquez Farias Abg. Aulio Durán