REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control -
Cumaná, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000067
En el día de hoy 25 de Mayo del año 2006, siendo las 3: 51 pm, se constituye en la sala No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de juicio Presidido por el Juez Abg. FELIX BENÍTEZ, acompañado de la Secretaria Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ y del alguacil NELSON MALAVE a fin de celebrar Audiencia Oral para decidir entrega de vehículo, convocada para esta fecha y hora en la causa CAUSA No RP01-P-2006-0000067. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció el solicitante ciudadano ELIXANDRO RODRIGUEZ MENESES, representado por el Abg. MAURICIO FERNÁNDEZ, el Fiscal 7° del Ministerio Público, ABG INGRID VARGAS. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los presentes el motivo de esta audiencia oral. Acto seguido le cede la palabra al solicitante y este expone: Le cedo la palabra a mi abogado de confianza. Acto seguido se le concede la palabra al Abg. MAURICIO FERNÁNDEZ y este expone: ratificamos en todo y cada una de de sus partes, la solicitud plateada por este mismo tribunal, en virtud que el ciudadano ELIXANDRO RODRIGUEZ, acreditó ante el mismo Tribunal, la propiedad del referido vehículo, situación esta que fue analizada por el tribunal de la causa y el mismo determinó que existen características diferentes del vehículo las cuales fueron subsanadas en el escrito probatoria de la articulación con la consignación de acta de revisión de fecha 30-11-2003 cursante al folio 50 y 51 en la cual se evidencia el cambio de color de vehículo oficializado por el Dpto. Transito correspondiente, al folio 51 factura en original del taller Idoscar motor, C.A., en la cual se evidencia la cancelación del trabajo efectuado al vehículo referido a la pintura general del mismo y en virtud que el referido vehículo no se encuentra solicitado pro ningún órgano policial y aparte de ello no existe ningún tercero reclamante y basado en la jurisprudencia retirado con ponencia del DR. GARCIA GARCIA, y ratificada por le ponente LUISA ESTELA LAMURE, es por lo solicitamos al tribunal el beneficio de entrega del vehículo de guardia y custodia ay con el sometimiento anticipado del solicitante de presentar el mismo las veces que sea requerido bien sea por el Tribunal de la causa o la fiscalia respectiva, solicito copia certificada de la presente acta y devolución de los documentos originales previo certificación de autos. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico la negativa que a la entrega del vehículo hiciera el 12-12-05 que corre al folio 29 en la cual el Ministerio Público negó el vehículo en referencia, en virtud que la experticia arrojo que la chapa identificativa de la carrocería esta suplantada, el serial de seguridad FCO o control de planta es FALSO, así mismo cursa al folio 68 del expediente corre inserto auto inserto de auto razonado de negativa de entrega de vehículo de 08-03-06 suscrito por la Juez segundo de Control Abg. LEONOR PEREZ FERNANDEZ, en la cual esta instancia se pronuncia en relación a la entrega del vehículo en cuestión, en tal sentido como desde folio 68 hasta el ultimo folio del expediente signado con el numero 83, las circunstancias del presente caso no han variado, en tal sentido esta representación fiscal, considerando que ya hubo un pronunciamiento de esta Instancia, ratifica su negativa de entrega de vehículo, solicito copia simple del acta..” Es todo. Seguidamente el Juez expone: este Tribunal observa que lo expuesto por la defensa en esta sala a viva voz donde alega que en el lapso probatorio insertó factura y acta de revisión que son elementos que no fueron tomados en cuenta de la decisión de la Juez citada por el ministerio público y que a criterio de este jurisdimicente, esa alegatoria del abogado asistente hace prever que de conformidad a lo establecido en el Art. 6 del C.O.P.P, no pueden abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, impunidad, OMISIS, y que relacionad con el Art. 4 del mismo código en concordancia con el Art. 22 de C.O.P.P, considera que in comento con la decisión del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, miembro de la sala constitucional del T.S.J. que señala que los objetos incautados y que no sena indispensable para la investigación deben ser devueltos y en caso de vehículo automotor, resulta obligatoria su devolución a quines exhiban la documentación expedida por la Autoridades administrativas competentes que pueden probar sus derechos, por cualquier medio licito valorable conforme las reglas del criterio racional, haciendo referencia este decisión a los normas de Transitorio Terrestre, considera este Jurisdiscente que en las actuaciones no hay nada que haga presumir que el solicitante no actuado diligentemente como propietario del vehículo que solicita haciendo valer indirectamente la presunción de la buen fe, ya que ha sido insistente en tratar de recuperar el vehículo del cual alega de ser propietario, no encontrándose en las actuaciones que el referido vehículo no este solicitado, ni esta inmerso en ningún hecho punible, existiendo documento notariado de fecha 31-3-05 expedida por la notoria Publica del Municipio sucre de este estado donde el ciudadano BEJANMIN DELGADO OLAVARRIA, le da en venta al ciudadano solicitante ELIXANDRO RODRIGUEZ MENESES, un vehículo de la siguientes características Clase. Camioneta, Tipo: SPORT- WAGON, Uso. PARTICLIAR; MODELO: blazer 4X4, Año: 1992, COLOR: AZUL, placa: xrc922, MARCA: CHEVROLET; SETRIAL DE MOTOR ZNV35568, SERIAL DEL CARROCERIA: TC1T6ZNV353568, por un monto de VENTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000.00) por los razonamiento antes expuesto este Tribunal Segundo de Control este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo antes descritos al solicitante ciudadano ELIXANDRO RODRIGUEZ MENESES con la prohibición de no enajenarlo y ni gravarlo, no circular fuera del territorio de la republica y con la obligación de presentarlo a la Fiscalia competente y a este Tribunal las veces que sea requerido vehículo En consecuencia se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento SERVIGRUAS ORIENTE, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo al ciudadano: ELIXANDRO RODRIGUEZ MENESES, un vehículo de la siguientes características Clase. Camioneta, Tipo: SPORT- WAGON, Uso. PARTICLIAR; MODELO: blazer 4X4, Año: 1992, COLOR: AZUL, placa: xrc922, MARCA: CHEVROLET; SETRIAL DE MOTOR ZNV35568, SERIAL DEL CARROCERIA: TC1T6ZNV353568. Se acuerda la devolución de los documentos originales previo certificación de autos y expedir las copias solicitadas por las partes. Se acuerda copia certificada de la presente acta a abogado del solicitante. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 5:00 PM..
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FELIX BENITEZ
Secretaria
Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ