REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 25 de Mayo del 2.006.-
195° y 147°
Parte Actora: ENNA RODRIGUEZ SUBERO
Parte Demandada: OSWALDO JOSE SUBERO
Motivo: Pensión de Alimentos
Exp. N°.473-2005.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha cuatro (04) de Julio del dos mil cinco (2005), inserta a los folios 14 y 15 del Expediente signado con el N°.473-2005, por los ciudadanos OSWALDO JOSE SUBERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.643.413 y ENNA BENIGNA RODRÍGUEZ SUBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.643.413, ambos domiciliados en la Parroquia San Juan de Unare, jurisdicción de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, procediendo con el carácter de Padres de los Adolescentes OSWENDI JOSE y OSWALDO JOSE SUBERO RODRIGUEZ, y como parte demandada y demandante en el presente juicio que por Pensión de alimentos se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: El padre de los Adolescentes se compromete a pagarles puntualmente por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) quincenales, los cuales serán entregados en forma directa y personal a su identificados hijos, a partir del día quince (15) de Julio del dos mil cinco (2005). Igualmente se compromete a cubrir los gastos de medicinas y de estudios de la Adolescente OSWENDI JOSE SUBERO RODRIGUEZ, quien estará realizando estudios superiores. Y la parte demandante ciudadana: ENNA BENIGNA RODRÍGUEZ SUBERO, manifiesta que acepta la presente oferta o arreglo de pago en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: Seguidamente las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses del niño o Adolescente y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
NOTA: En la misma fecha de hoy, (25-05-06), originales en diecisiete (17) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp. N°.473-2005.-
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