PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la F Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio en contra del ciudadano GISIFREDO JOSE GUZMAN GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.827.488, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-11-1974, hijo de María García de Guzmán y Gisifredo Guzmán Rosillo, residenciado en Sabilar, Calle La Juventud, Casa N° 63, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA ARTESANÍA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (FODAPEMI); por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 21-04-1999; todo ello .....