REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000018
SENTENCIA
PARTE ACTORA: GABRIELA JOSEFINA PATIÑO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.828.856.
PARTE DEMANDADA: FUNDAMBIENTE SUCRE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS SUBERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°105.903.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Visto que en el día de hoy, 25 de marzo de 2009, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y iniciar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por el trabajador, la ciudadana GABRIELA JOSEFINA PATIÑO MARTINEZ, plenamente identificado en autos, ABOGADA actuando en nombre propio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°74.299, y por la demandada FUNDAMBIENTE SUCRE, compareció su apoderado judicial la abogado: ARGENIS SUBERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°105.903; El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en este mismo acto la suma de DOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bsf. 2.039,04), para ser pagadero para el día 26-03-09, los cuales comprenden doce (12) días de salarios, y los conceptos demandados discriminados en el libelo INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y Salarios Caídos desde la fecha del despido hasta el 28-02-09, conceptos estos pagaderos para el mes de julio del año en curso, en este estado la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, una vez que este Tribunal verifique el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, se declará terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo de la presente causa. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero.
El Secretario
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