REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
198° y 150°

Vista la solicitud y recaudos anexos, presentado por el ciudadano KARIN ANTONIO MERHEB GUILLOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.436.157 y de este domicilio, asistido por la Abogada SANDRA ALEGRÍA DE LEMUS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 59.990, en su condición de progenitor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual autoriza a la madre biológica de los prenombrados hijos la ciudadana LORENA MARIA SAER SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.156.046 y de este domicilio, para que puedan transitar dentro y fuera del territorio de la República de Venezuela con nuestros hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo autorizo a la madre de mis hijos para que ésta a su vez pueda autorizar para que mis hijos puedan transitar dentro y fuera del territorio de la República de Venezuela con terceras personas. De igual queda facultada para tramitar y gestionar por ante las autoridades de la República todo lo concerniente a la cédula de identidad, pasaporte, visa de los estados unidos y de canada, así como cualquier documentación que sea de interés superior de nuestros hijos. Por cuanto la madre tiene la custodia de nuestros hijos queda facultada para el cambio de domicilio de nuestros hijos, siempre y cuando se respete el régimen de convivencia familiar entre el padre y sus hijos. Se admite la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Con fundamento en los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada y el contenidos de los recaudos anexos, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios de los niños, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos como están los extremos legales exigidos, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, AUTORIZAR, suficientemente a la ciudadana LORENA MARIA SAER SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.156.046 y de este domicilio, en su condición de madre biológica de los adolescentes y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se autoriza a la madre de los adolescentes y el niño de autos, para que ésta a su vez pueda autorizar para que los prenombrados hijos puedan transitar dentro y fuera del territorio de la República de Venezuela con terceras personas. De igual forma queda facultada para tramitar y gestionar por ante las autoridades de la República todo lo concerniente a la cédula de identidad, pasaporte, visa de los estados unidos y de canada, así como cualquier documentación que sea de interés superior de sus hijos. Por cuanto la madre tiene la custodia de sus hijos queda facultada para el cambio de domicilio de sus hijos, siempre y cuando se respete el régimen de convivencia familiar entre el padre y sus hijos. Todo ello con fundamento en los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la citada Ley de Protección.- Así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: KARIN ANTONIO MERHEB GUILLOT.-
EXP. TP2-1517-09
CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.-
MEG/MEG