REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 150°

Cumaná., 25 de Marzo del 2009

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOANNA ROSELIS HERNANDEZ ANDRADES Y LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.498.721 y V-13.553.295, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad, debidamente asistidos por la abogada en Ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro.29.596. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece como medidas provisionales:

PATRIA POTESTAD: De los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Será ejercida en forma conjunta por sus progenitores, ciudadanos: JOANNA ROSELIS HERNANDEZ ANDRADES Y LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ.-

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA: será ejercida por la progenitora ciudadana: JOANNA ROSELIS HERNANDEZ ANDRADES.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus dos hijos cuando lo desee siempre y cuando no interfiera en sus labores educativas o en las horas de descanso de la misma e igual tendrá el derecho de trasladar a sus hijos a la casa de sus abuelos paternos y a pernoctar en la misma, siempre y cuando los niños lo consientan y su estado de salud así lo permita.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre acuerda fijar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.450, 00) MENSUAL.- Cúmplase



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados cónyuges, ciudadanos JOANNA ROSELIS HERNANDEZ ANDRADES Y LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.498.721 y V-13.553.295, respectivamente, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase.

La Jueza Nº 2


Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria


Abg. Hayarit Rodríguez


La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 a.m.

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez








EXP: TP2-5530-09
Sentencia Interlocutoria
Partes: JOANNA ROSELIS HERNANDEZ ANDRADES Y LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ
Motivo Separación de Cuerpos
MEG.-/rosirys.-