REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 150°

Cumaná, 25 de Marzo de 2009.


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado EDGAR JOSE VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 49206, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY JOSE ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.662.756, según Poder Especial debidamente otorgado y autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 07-05-2008, anotado bajo el Nro. 49, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, en el cual solicita se designe un CURADOR ESPECIAL, a los fines de que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Juicio sobre Acción Mero Declarativa que sigue ante este despacho el ciudadano HENRY JOSE ESTEVES, contra la ciudadana YOLIS COROMOTO AVILA y la referida niña.

En fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal admitió la presente solicitud, en consecuencia se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana YUSMARIS DEL VALLE BENITEZ ESTEVES, a los fines que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación y manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada.

En fecha veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YUSMARIS DEL VALLE BENITEZ ESTEVES.-





Designada como fue la ciudadana: YURMARIS DEL VALLE BENITEZ ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.670.030, como CURADOR ESPECIAL, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue debidamente notificada, y en fecha 20-03-2009, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana: la ciudadana: YURMARIS DEL VALLE BENITEZ ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.670.030, como CURADOR ESPECIAL, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes. Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná. En Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ N° 02


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA

Exp. Nº TP2-1493-09
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Solicitante: Edgar José Vallejo Jìmenez