REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000007
ASUNTO : RL01-P-1997-000007

Visto que en fecha 18-11-05, este Tribunal concedió al penado HECTOR RAMON PATIÑO la conmutación de la pena en confinamiento, señalándose en dicho auto que éste finalizaría el 14-07-07, en virtud de ello este Tribunal ofició a la Prefectura del Municipio Mariño, ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, a fin de que informara a este Despacho si el penado de autos había cumplido con las presentaciones impuestas por este Juzgado, tal y como se desprende de oficio N° 2E-8996-08 , de fecha 18-12-08, cursante al folio veintiuno de la pieza IV del presente asunto. Ahora bien, visto el contenido del oficio N° 16, emanado del Prefecto del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta, Abog. LUIS EMILIO BURGOS, de fecha 03 de febrero del 2009, cursante al folio 25 de la pieza IV del presente asunto, por medio del cual notifica a este Despacho que en esa Prefectura nunca se ha recibido ningún oficio de Confinamiento a nombre del ciudadano HECTOR RAMON PATIÑO, lo que sin lugar a dudas hace estimar a este Juzgador que el penado de autos nunca se presentó por ante la Prefectura en cuestión, toda vez que si así fuera, el Prefecto del Municipio Mariño, hubiera informado a este Despacho de tal situación, razón por la cual estando el penado en conocimiento de su obligación en cuanto a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal al otorgarle el confinamiento, lo que sin lugar a dudas se traduce a criterio de este Juzgador en una conducta verdaderamente desleal, reticente, contumaz frente al mandato judicial que le concedió el confinamiento, asimismo entiende quien aquí decide que ante tal desacato y ante la conducta del penado la cual ha sido burlista y deportiva, incumpliendo de manera flagrante con la Administración de Justicia y ante todos los que día a día nos desvelamos y preocupamos para la reinserción y rehabiltación de los ciudadanos penados, independientemente cualquiera haya sido el hecho punible cometido. Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda ORDEN DE APREHENSION contra el penado HECTOR RAMON PATIÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.575.654. Líbrese Boleta de Captura, contra el penado de autos, y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, respetando sus Derechos y Garantías Constitucionales y una vez capturado será recluído de manera inmediata en el Internado Judicial de esta ciudad, quedando a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución, quien fijará audiencia y se resolverá lo conducente.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los Cuerpos Policiales, C.I.C.P.C Delegación Cumaná, Estado Sucre, ya que el penado hasta la presente fecha no se ha presentado por ante este Tribunal de Justicia, tal y como era su obligación y no ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en la decisión que otorgó el Confinamiento. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución

Abg. Nayip Beirutti

El Secretario

Abg. Luis Prieto