este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo preceptuado en los artículos 206, 211 y 212 de la Ley Civil Adjetiva, DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales realizadas en el presente procedimiento, relativas al nombramiento, notificación, aceptación, juramentación y citación del Abogado en ejercicio CARLOS JIMÉNEZ, como Defensor Ad Litem de los herederos o sucesores desconocidos del difunto WILLIAMS RAFAEL FARIÑAS CASTILLO; cuyas actuaciones cursan insertas a los folios 49, 50, 51, 52, 60, 61, 65, 75 y 76; y de igual forma, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se nombre nuevo Defensor Ad Litem a los mencionados co-demandados