DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del imputado: GINELSO ANTONIO BRITO, venezolano, natural de el Pilar, Estado sucre, de 65 años de edad, nacido en fecha 26/01/1951, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.301.829, de oficio Comerciante, hijo de Carmen Olimpia Brito (f) y Juan Cerizola Velásquez, residenciado en: Calle Principal, casa s/n, Sabaneta del Pilar, cerca del Liceo, del Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CRISANTA DARIA GONZALEZ DE RODRIGUEZ; ya que no están configurados los supuestos del articulo 236 ni del 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad Sin Restricciones.