República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO GOMEZ FARIÑAS y
JOHANNA RAMONA EVARISTO LANDAETA.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 25 DE FEBRERO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 10-3823.

Por diligencia de fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2.014), el ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.423.838, asistido por el profesional del derecho JORGE SEITTIFFE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.805, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos declarada por este Tribunal, el día dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2.010), y la notificación de la ciudadana JOHANNA RAMONA EVARISTO LANDAETA.-

Por auto de fecha siete (07) de julio de dos mil catorce (2.014), se libró boleta de Notificación a la ciudadana JOHANNA RAMONA EVARISTO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-20.347.289, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil.-

El día cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano CESAR BASTARDO, Alguacil titular de este Tribunal notificó a la ciudadana JOHANNA RAMONA EVARISTO LANDAETA.-
Por lo tanto, como consta en autos que el día dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2.010), este Tribunal dictó sentencia en la cual decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de CARLOS ALBERTO GOMEZ FARIÑAS y JOHANNA RAMONA EVARISTO LANDAETA.

Debido a que desde la fecha de la sentencia, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2.010), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, el día tres (03) de julio de dos mil catorce (2.014), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual no ha ocurrido reconciliación entre los separados de cuerpos, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de CARLOS ALBERTO GOMEZ FARIÑAS y JOHANNA RAMONA EVARISTO LANDAETA, de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2.010) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha trece (13) de julio de dos mil siete (2007).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y, al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días de febrero de 2016.Años 205º de la Independencia y 156 de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY EL SECRETARI0 TEMPORAL,

RAFAEL GARCÍA.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y veinte minutos de la mañana (8,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARI0 TEMPORAL,

RAFAEL GARCÍA.

Sol. N° 10-3823.-
AJLI/MR/ef.-