REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-8148-16
PARTES: LAILETH DEL CARMEN UGAS SÁNCHEZ y
JOSÉ ANGEL VALERIO VALERIO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de febrero de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LAILETH DEL CARMEN UGAS SANCHEZ y JOSÉ ANGEL VALERIO VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12,267.135 y V-13.773.247, domiciliados la primera en la Urbanización Los Chaima Bloque 8-B, Piso 02, Cumaná, estado Sucre y el segundo en la Urbanización Nueva cumaná, calle 02, calle el parque, Quinta Mirtha Eugenia, diagonal al Rectorado, Cumaná, estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; suscrito en fecha 11-02-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano JOSÉ ANGEL VALERIO VALERIO, compartirá con su hija los días miércoles y jueves en horario de 12:00 p.m., y la entregará el día siguiente a las 5:00 p.m., será de forma intermedia, durante las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija durante quince (15) días, de forma continuos contados a partir del día primero (1ro.) de agosto de cada año en curso; durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con su hija durante ocho (08) días de forma continuos contados a partir desde el dieciocho (18) de diciembre de cada año en curso, el padre compartirá con su hija el día veinticuatro (24) de diciembre y al año siguiente será intercambiado con la madre; demás días feriados, asueto de carnaval, semana mayor serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres poniéndose de acuerdo para ello. En este mismo acto interviene la ciudadana LAILETH DEL CARMEN UGAS SANCHEZ, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenio aquí celebrado.-. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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