DECLARA sin lugar la solicitud incoada por el Defensor Privado, abogado Daniel Salazar, mediante la cual requiere la sustitución de la medida privativa de libertad que recae actualmente sobre los acusados Raúl Antonio Antón, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.433.197, de 52 años, soltero, profesión u oficio policía, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/02/1960, teléfono 0416-887.40.48, y residenciado en San Lorenzo, calle Las Flores, casa S/N, frente a la Taguara, municipio Montes del Estado Sucre; William José Amaya Ramírez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.816.522, de 29 años, soltero, de profesión u oficio policía, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/11/1984, teléfono 0293-467.28.20, y residenciado en la urbanización Campeche, sector 03, calle 08, casa Nº 10, cerca de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre, y Víctor Adrián Hurtado Ramírez, venezolano, de 50 años, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.274......