ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000014
ASUNTO : RP01-P-2008-000014
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano DAVINSON LUIS MORALES VELASQUEZ, C.I Nº 18.777. 574, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal; artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotrices y artículo 416 en concordancia con el 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO BRITO RENGEL este Tribunal observa:
Cursa a los folios 115 y 116 de la pieza III del presente asunto, oficio Nro 156 suscrito por la Dra, JEANETTE LAYA, epidemióloga regional del estado Sucre, mediante el cual remite informe en el que se informa que en fecha 23/01/2015, el ciudadano DAVINSON LUIS MORALES VELASQUEZ, C.I Nº 18.777. 574, falleció a consecuencia de traumatismo craneal, fractura del cráneo y huesos de la cara por heridas de arma de fuego.
Visto el oficio Nro 156, suscrito por la Dra. Janette Laya, epidemiólogo regional de Fundasalud, mediante el cual remite los datos certificados de defunción del ciudadano DAVINSON LUIS MORALES VELASQUEZ, C.i Nº 18.777. 574, falleció a consecuencia de traumatismo craneal, fractura del cráneo y huesos de la cara por heridas de arma de fuego, FALLECIDO EL 15/05/2011, en la vía pública.
En consecuencia habiéndose verificado una causal de extinción de la acción penal por muerte del acusado en hechos ocurridos en fecha 15-01-2015 en la vía pública de esta ciudad a consecuencia de traumatismo craneal, fractura del cráneo y huesos de la cara a consecuencia de heridas por arma de fuego, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al acusado DAVINSON LUIS MORALES VELASQUEZ, C.i Nº 18.777. 574, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 1° y artículo 300 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal por muerte del acusado ciudadano DAVINSON LUIS MORALES VELASQUEZ, C.I Nº 18.777. 574, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal; artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotrices y artículo 416 en concordancia con el 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO BRITO RENGEL ; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 1° y 300 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abg. Dubraska Franco
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