REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXP: Nº 13593/16.
SOLICITANTE: HERME LUÍS ARRIOJA ROSARIO Y
YIREISY SABRINA BASTARDO RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, HERME LUÍS ARRIOJA ROSARIO y YIREISY SABRINA BASTARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.407.817 Y 19.909.733, respectivamente, domiciliados el primero Playa Grande, Urb. El Roldan, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Playa Grande, Urb. El Roldan, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños: Omissis.-
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000.00,) Mensuales, a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00), los 10 de cada mes y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) los 25 de cada mes. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre aportara el 50% DEL BONO NAVIDEÑO percibido por el trabajador. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Los gastos médicos, medicina, uniformes y útiles escolares, el progenitor cubrirá el 50%; se deja constancia del cumplimiento del mismo atraves de recibos de pago del mes de febrero. Los montos antes señalados serán depositados en una cuenta el cual solicita el progenitor sea abierta en la entidad bancaria Venezuela a nombre de la progenitora para así cumplir con la Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: HERME LUÍS ARRIOJA ROSARIO y YIREISY SABRINA BASTARDO RODRIGUEZ, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha dieciocho (18) de Febrero del año 2.016.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de los beneficiarios es Playa Grande, Urb. El Roldan, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la Homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las
partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 P.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 13593/16.-
JMG/drm/jlm.-
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