En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos REINALDO JOSE RONDON ORTIZ, mayor de edad, soltero, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15.742.973, de este domicilio; EDWARS DEL VALLE RINCONES MARQUEZ, mayor de edad, soltero, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 14.816.554, de este domicilio y RONALD JOSE RONDON SANCHEZ, mayor de edad, soltero, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 13.360.768, de este domicilio, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en .....