REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 24 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005141
ASUNTO: RP11-P-2013-005141


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Realizada la Audiencia Especial el día Veintiuno (21) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delito, en el asunto Nº RP11-P-2013-005141, seguido al presunto Agresor o Imputado Roberto Ramón Alfonzo Estaba, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Jesús Centeno. No encontrándose presente la víctima ciudadana Ketty Josefina Toro de Alfonzo. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, procedo en este acto a imputar al ciudadano Roberto Ramón Alfonzo Estaba, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ketty Josefina Toro de Alfonzo, así mismo, solicito se Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad en contra del referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Ketty Josefina Toro de Alfonzo, y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, y copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le instruyo al Imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo, se le Impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad y la Imputación de los delitos, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera: Roberto Ramón Alfonzo Estaba, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.944.478, nacido en fecha 25-05-1953, de 60 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio albañil, hijo de Juliana Estaba y Roberto Alfonzo, y domiciliado en la entrada la Urbanización El Muco, Casa N° 5, en la entrada, frente a la carpintería, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0294-3324342, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Jesús Centeno, quien expuso: Nos acogemos a la exposición de la Representación Fiscal, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por el presunto Agresor, así como lo manifestado por el Defensor Privado, y de la Actas que conforman la presente causa: Como lo son: Acta de Denuncia, de fecha 25-09-2013, realizada por la victima ciudadana Ketty Josefina Toro de Alfonzo, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 26-09-2013, a favor de la victima y en contra del presunto agresor; Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 10-10-2013, realizada por la victima ciudadana Ketty Josefina Toro de Alfonzo, por ante la Fiscalia Segunda, Carúpano, Estado Sucre; Informe Psiquiátrico, de fecha 16-10-2013, a nombre de la victima ciudadana Ketty Toro; Planilla de Orientación del Área Psicosocial; Reconocimiento Médico Legal, de fecha 23-10-2013, practicado a la Victima ciudadana Ketty Toro; y demás actas anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera éste Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación de los Delitos, y Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano Roberto Ramón Alfonzo Estaba, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.944.478, nacido en fecha 25-05-1953, de 60 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio albañil, hijo de Juliana Estaba y Roberto Alfonzo, y domiciliado en la entrada la Urbanización El Muco, Casa N° 5, en la entrada, frente a la carpintería, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ketty Josefina Toro de Alfonzo; consistentes en: Primera: Se Refiere a la victima ciudadana Ketty Josefina Toro de Alfonzo, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Prohíbe al ciudadano Roberto Ramón Alfonzo Estaba, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima ciudadana Ketty Josefina Toro de Alfonzo. Tercera: Se Prohíbe al ciudadano Roberto Ramón Alfonzo Estaba, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima ciudadana Ketty Josefina Toro de Alfonzo. Cuarta: Abstenerse el ciudadano Roberto Ramón Alfonzo Estaba, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima ciudadana Ketty Josefina Toro de Alfonzo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Notifíquese a la Victima. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que el asunto principal se encuentra en ese Despacho. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa