REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-010069
ASUNTO : RP01-P-2013-010069

Revisada la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por los abogados CESAR GUZMAN, SIMON MALAVE Y ADRIANA TORRES en la causa seguida contra el ciudadano JILME JOSE QUINAN,, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.210.919, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-12-1981de profesión u oficio indefinido, hijo de Tarcisia Vásquez y de Teodoro Febre, domiciliado en el sector Cachamaure, calle el guarataro casa No. 96, frente al Mercal del Municipio Mejias, Teléfono: 0416-0818451; defendido por la Abg. PAOLA DI BICEGLIE; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Undécima del Ministerio Público, plantea solicitud de Sobreseimiento de la Causa por estimar que el hecho establecido durante la investigación no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto sostiene que el imputado fue puesto a la orden de ese despacho por cuanto en 28-12-13, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del IAPES, encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad P-085, en el Sector de Paradero específicamente en el bodegón paradero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, estado Sucre, cuando avistaron a un ciudadano que vestía de camisa gris, y bermuda que al notar la comisión policial tomo una actitud sospechosa de inmediato se le identificaron como funcionarios policiales, indicándole de la revisión corporal, en compañía de testigos, al empezar la revisión se le encontró en el bolsillo trasero del pantalón doce (12) envoltorios de presunta drogas denominado de la siguiente manera nueve (09) envoltorios de material sintético color amarillo con negro atado del mismo material contentivo de una presunta droga denominada cocaína y tres (03) envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana no encontrándole mas nada de interés criminalistico adherido a su cuerpo todo esto en presencia de testigo procedieron a trasladar al ciudadano detenido con lo incautado, quedando plenamente identificado como JILME JOSE QUINAN, de 32 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 18.210.919, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 28-12-1981, sin oficio, natural y residenciado en el sector Cachamaure, calle el guarataro casa sin N|, del Municipio Mejias, hijo de los ciudadanos e, oída también la manifestación de voluntad del imputado, de no rendir declaración y lo expresado por su defensora quien no hizo oposición a la solicitud Fiscal. Este Tribunal para decidir observa que de las actuaciones acompañadas por el Ministerio Público a su petición, se aprecia que existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos, tuvo participación en el hecho punible que le atribuye el representante de la Vindicta Pública, los cuales se desprenden Al folio 02 y su vto. Cursa acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del IAPES, donde dejan constancia del tiempo modo y lugar de como ocurrieron los hechos y la detención del presunto imputado. Al folio 03 y su vto. Cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano Alexander Rivas, quien funge como testigo ante el Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del IAPES. Al folio 04 y su vto. Cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano Wilmer Marin, quien funge como testigo ante el Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del IAPES. Al folio 05 y su vto. Cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano William Ramos, quien funge como testigo ante el Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del IAPES. Al folio 09 y su vto. Cursa Registro de cadena de custodia de la evidencia física colectada en el presente procedimiento, doce (12) envoltorios de presunta droga denominados de la siguiente manera, nueve (09) envoltorio de material sintético color amarillo con negro atado del mismo material contentivo en su interior de un un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína y tres (03) envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Al folio 10. Cursa Acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC –Cumaná, donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento realizado por funcionarios del IAPES y del detenido. Al folio 14. Cursa Acta de verificación, Toma de Alícuota Y Entrega De Evidencia Física, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC –Cumaná, arrojando un peso neto de la muestra (01a) de: un gramo con novecientos quince miligramos (1g con 915gm) y Peso Neto de la muestra (01b) de: un gramo con trescientos cuarenta miligramos (1g con 340 mg). Al folio 15 cursa oficio Nº 9700-174-SDC-147, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se desprende que el imputado de autos presenta registro policial del 16-05-2003/CICPC/CUMANA por el delito de Robo. Constituyendo esas actuaciones serios elementos de convicción, para estimar que el ciudadano JILME JOSE QUINAN,, tuvo participación en la comisión del hecho, razón por la cual quedó detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas
El Fiscal, luego de indicar los elementos de convicción existentes en autos, entre otras cosas, agrega que del análisis minucioso de las actas se puede observar que aún cuando al inicio de la investigación se originó por la incautación de la cantidad de un grano con ochenta Miligramos de la sustancia denominada CANNAVIS SATIVA(MARIHUANA), lo que se desprende de la experticia BOTANICA; también se tiene la experticia toxicológica in vivo, en la cual se establece que el imputado JILME JOSE QUINAN, es consumidor de CANNAVIS SATIVA(MARIHUANA), sustancia de la misma naturaleza de la incautada; y luego de citar extracto de la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Drogas, y de obra de los autores Carmelo Borrego y Elsie Rosales, en los que se confiere la condición de enfermos a consumidores de drogas; concluye señalando que conforme al principio de legalidad establecido en los artículos 49 numeral 6, concatenado con el artículo 1 del Código Orgánico Penal Venezolano, lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el hecho no es típico.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sobre la base de la solicitud fiscal, de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde aparece como imputado el ciudadano JILME JOSE QUINAN, observa que el presente caso se inicia en virtud del contenido de acta policial de fecha ocurridos en fecha 28-12-13, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del IAPES, encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad P-085, en el Sector de Paradero específicamente en el bodegón paradero, San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, estado Sucre, cuando avistaron a un ciudadano que vestía de camisa gris, y bermuda que al notar la comisión policial tomo una actitud sospechosa de inmediato se le identificaron como funcionarios policiales, indicándole de la revisión corporal, en compañía de testigos, al empezar la revisión se le encontró en el bolsillo trasero del pantalón doce (12) envoltorios de presunta drogas denominado de la siguiente manera nueve (09) envoltorios de material sintético color amarillo con negro atado del mismo material contentivo de una presunta droga denominada cocaína y tres (03) envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana no encontrándole mas nada de interés criminalistico adherido a su cuerpo todo esto en presencia de testigo procedieron a trasladar al ciudadano detenido con lo incautado, quedando plenamente identificado como JILME JOSE QUINAN, de 32 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 18.210.919, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 28-12-1981, sin oficio, natural y residenciado en el sector Cachamaure, calle el guarataro casa sin N|, del Municipio Mejias, hijo de los ciudadanos e, oída también la manifestación de voluntad del imputado, de no rendir declaración y lo expresado por su defensora quien no hizo oposición a la solicitud Fiscal. Este Tribunal para decidir observa que de las actuaciones acompañadas por el Ministerio Público a su petición, se aprecia que existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos, tuvo participación en el hecho punible que le atribuye el representante de la Vindicta Pública, los cuales se desprenden Al folio 02 y su vto. Cursa acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del IAPES, donde dejan constancia del tiempo modo y lugar de como ocurrieron los hechos y la detención del presunto imputado. Al folio 03 y su vto. Cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano Alexander Rivas, quien funge como testigo ante el Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del IAPES. Al folio 04 y su vto. Cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano Wilmer Marin, quien funge como testigo ante el Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del IAPES. Al folio 05 y su vto. Cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano William Ramos, quien funge como testigo ante el Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del IAPES. Al folio 09 y su vto. Cursa Registro de cadena de custodia de la evidencia física colectada en el presente procedimiento, doce (12) envoltorios de presunta droga denominados de la siguiente manera, nueve (09) envoltorio de material sintético color amarillo con negro atado del mismo material contentivo en su interior de un un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína y tres (03) envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Al folio 10. Cursa Acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC –Cumaná, donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento realizado por funcionarios del IAPES y del detenido. Al folio 14. Cursa Acta de verificación, Toma de Alícuota Y Entrega De Evidencia Física, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC –Cumaná, arrojando un peso neto de la muestra (01a) de: un gramo con novecientos quince miligramos (1g con 915gm) y Peso Neto de la muestra (01b) de: un gramo con trescientos cuarenta miligramos (1g con 340 mg). Al folio 15 cursa oficio Nº 9700-174-SDC-147, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se desprende que el imputado de autos presenta registro policial del 16-05-2003/CICPC/CUMANA por el delito de Robo.Constituyendo esas actuaciones serios elementos de convicción, para estimar que el ciudadano JILME JOSE QUINAN, tuvo participación en la comisión del hecho, razón por la cual quedó detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas quedando identificado como JILME JOSE QUINAN; Observa el Tribunal que sometido lo incautado a Experticia Química y Botanica N° 9700-162-T-0785-13 cursante al folio 46, se determinó que es CLORHIDRATO DE COCAINA con un PESO devuelto de UN GRAMOS CON SEISCIENTOS QUINCE MILIGRAMOS (01GRS CON 615 MGS) de la muestra 01 , y de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) UN GRAMO CON CUARENTA MILIGRAMOS (01 GR CON 040 MIGS); y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma no tiene uso terapéutico. Asimismo, riela al folio 41 resultas de Experticia Toxicológica in vivo en la cual se establece que el imputado JILME JOSE QUINAN, obtuvo resultados positivos para estimarle consumidor de CANNAVIS SATIVA(MARIHUANA), dadas las muestras de sangre y orina sometidas a experticia; por lo que en efecto nos encontramos ante la presencia de un consumidor de drogas y ello resta el carácter punible al hecho que se le atribuyese y relacionado con la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme lo ha sostenido el Fiscal solicitante.
De manera que al sostener el representante del Ministerio Público, como titular de la acción, que la acción no tipifica hecho punible alguno; este despacho judicial, debe declarar con lugar el sobreseimiento de la causa, que ha sido requerido, pues los tribunales penales, ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en caso de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal, y siendo que no todo tenencia de drogas puede constituir delito; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral 2 del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a favor del ciudadano JILME JOSE QUINAN, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.210.919, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-12-1981de profesión u oficio indefinido, hijo de Tarcisia Vásquez y de Teodoro Febre, domiciliado en el sector Cachamaure, calle el guarataro casa No. 96, frente al Mercal del Municipio Mejias, Teléfono: 0416-0818451, en virtud que el hecho investigado para la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Por último, conforme a lo pedido por el Fiscal se acuerda sobre la base del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, fijar audiencia para el día 13 de Marzo de 2013 a las 09:00 a.m., con el objeto de imponer al ciudadano JILME JOSE QUINAN, del deber de comparecer ante un institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor, y aperturar en consecuencia el procedimiento de medida seguridad. Notifíquese al imputado, a la defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide .Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON

LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO