Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EDGAR JOSE CAMPOS RIOS, venezolano, 36 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V.- 15.554.437, nacido en fecha 03-04-78, Hijo de Hector Luís Campos Escobar y Gladis Rosalia Campos Ríos, Residenciado en la Calle Libertad, cruce con calle Guayacán, y cerca del Internado Judicial Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en pe.....