REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 24 de febrero de 2014
203º y 155º


ASUNTO Nº: JMS1-6790-13

PARTE ACTORA: MAYERLIN MARTINA SALCEDO RANGEL
PARTE DEMANDADA: EDUARDO RAFAEL SOTILLE VÁSQUEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 16 de octubre de dos mil trece (2013) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MAYERLIN MARTINA SALCEDO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.924.363, domiciliada en LA Avenida Carúpano, Urbanización Gran >Mariscal de Ayacucho, Residencia Renimi, edificio 313, Piso, Apartamento 403, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano EDUARDO RAFAEL SOTILLE VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.119.136, domiciliado en la Súper Bloque de Fe y Alegría, Edificio 47, Piso N° 02 Apartamento 02-03, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de un (01) años de edad.-
.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos MAYERLIN MARTINA SALCEDO RANGEL y EDUARDO RAFAEL SOTILLE VÁSQUEZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.












Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre,
Sede Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil Catorce (2014). 203° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA


MEG/luisa